Comentando la Tesis: 2ª/J. 8/2016 Publicada el viernes 19 de febrero del año 2016 sobre pensiones.
La verdad es una tesis que en si presenta poca claridad, como contradicciones tanto en sí misma como con respecto a otras tesis del mismo tribunal, en esta tesis se abre la posibilidad de evaluación de la pensión, a niveles de tope máximo permitido de 10 salarios mínimos y no 25 como actualmente se viene aplicando por el instituto, y el propio director del IMSS comento que se seguirá haciendo ya que para ellos no tiene obligatoriedad.
En esta tesis el tema principal no era la definición del tope máximo de las pensiones y su cálculo, sino como como se debían de resolver los juicios en las juntas de conciliación y arbitraje y aquí es donde si tiene obligatoriedad, esto se da en los casos que por alguna razón el caso se lleva juicio por inconformidades ya sean por falta de semanas reconocidas u otra razón, el tribunal que dictamine o junta de conciliación y arbitraje resolverán bajo el criterio emitido por SCJN con un tope máximo de 10 salarios mínimos.
no obstante que todos los que estamos en transición y tenemos derechos sobre la ley 73 del IMSS y la ley 97 seguiremos con un tope máximo de 25 salarios mínimos, ya que tenemos derecho de elección y tanto en los transitorios como en Jurisprudencia emitida por el propio tribunal corresponde el tope máximo de 25 salarios mínimos.
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